Tanto que me quejo de las publicidades sexistas y de que nada se haga al respecto, hasta que por fin, algo se hizo.
Resulta que, vayan enterándose las agencias de publicidad, la discriminación sexista a través de los estereotipos de género no solamente es fruto de mi imaginación productiva. También está prohibida por ley en Argentina.
En efecto, existe la Ley 26.485, llamada Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esa ley reconoce explícitamente que la violencia contra las mujeres no solamente es física y psicológica, sino también simbólica. Es decir, difundir mensajes discriminantes o que promuevan estereotipos de género, es una forma de ejercer violencia contra las mujeres. Algo por lo que vengo peleando desde hace años, tratando de hacer entender, en este blog, que las manifestaciones de sexismo aparentemente anodinas, como en las publicidades, forman parte del gran sistema sexista que rige la sociedad (ver más abajo los detalles de la ley).
Ahora bien, el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión acaba de señalar dos publicidades de la cerveza Schneider por su "fuerte mensaje discriminatorio" y por su "violencia simbólica".
Se trata de los avisos "Segunda" y "Hermana", creados por la agencia Ogilvy Argentina.
En "Hermana", de acuerdo al Observatorio, "la mujer aparece absolutamente cosificada, se la entrega como un bien preciado, sin voluntad propia".
En "Segunda", el Observatorio, compuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el INADI y el Consejo Nacional de Mujeres, consideró que en el mensaje existe "racismo estético, con estigmatización y discriminación por apariencia física".
El Observatorio no censura ni condena. Simplemente señala. En el caso de Schneider, la empresa retiró los comerciales.
Yo creo que habría que empezar a imponer multas muy altas, porque de nada sirve señalar una publicidad sexista si no hay castigo y si atrás vienen otras diez. El dinero recaudado podría ser entregado a ONGs de lucha contra la violencia de género, por ejemplo, que tanta plata necesitan para su imprescindible labor.
En el sitio del Observatorio podrán encontrar más información y todos los argumentos de ese organismo para señalar los comerciales.
También podrán leer un interesantísimo informe sobre el panorama de la discriminación en los medios audiovisuales.
La ley 26.485 explicita en su Artículo 6:
Inciso f).- (...) el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá (...) las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:
1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres.
2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.
3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.
4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.
A los efectos de la presente reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público.
Y en su artículo 11, inciso 8:
d).- En los términos de la presente reglamentación se entenderá por “sexismo” toda expresión, oral, escrita, gráfica o audiovisual, que naturalice las diferencias construidas social e históricamente entre los sexos, justificando situaciones de desventaja y discriminación de las mujeres, fundadas en su condición biológica.